Todas las Preguntas más Frecuentes

¿ES OBLIGATORIO LLEVAR EL REGISTRO DE LAS HORAS TRABAJADAS?

Sí, la empresa tiene trabajadores asalariados a tiempo completo es obligado, sin excepción, llevar el registro de las horas trabajadas de los empleados. “El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.”

CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES PARA NO LLEVAR EL REGISTRO DE CONTROL HORARIO SEGÚN EL DECRETO LEY

No será requerido el registro horario a empleados de ‘Alta Dirección’, trabajadores a tiempo parcial al ya tener, según recoge el artículo 12.4. del Estatuto de los Trabajadores sus propias especificaciones de registro, autónomos o socios de cooperativa

¿DEBO LLEVAR REGISTRO DEL CONTROL HORARIO DE LA JORNADA DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL?

El ámbito de aplicación del decreto ley no incluye a los trabajadores a tiempo parcial. Los trabajadores a tiempo parcial se rigen según lo expuesto en el artículo 12.4 del texto del Estatuto de los Trabajadores que es: “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.” La diferencia principal para los trabajadores a tiempo parcial en el registro horario estriba en que durante 4 años solo se deberá guardar el resumen mensual, no los registros diarios. Por otro lado, si se exige llevar un control de jornada diario, aunque no se guarden los registros. Se sobreentiende que una inspección podría requerir el registro diario de la jornada misma.

¿QUÉ INFORMACIONES DEBE INCLUIR EL REGISTRO?

El registro debe incluir cuando se inicia la jornada laboral y cuando se acaba. El texto exacto del decreto ley es el siguiente: “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. El espíritu del decreto ley busca crear un entorno de confianza entre empresario y trabajador para asegura que la relación laboral sea justa sin abusos por ninguna de las partes. Por ello no hay una obligación de registrar las pausas dentro de la jornada, ahora bien, se aconseja llevar registro de las mismas para evitar confusiones. En el caso de trabajadores desplazados, el registro horario deberá ser el del trabajo efectivo.

¿DEBO REGISTRAR LAS PAUSAS EN EL REGISTRO DEL CONTROL HORARIO?

No hay obligación de registrar las pausas, ahora bien desde el ministerio de trabajo se aconseja llevar los registros de las pausas debido a que, en el caso de no hacerse, podría interpretarse que todo el tiempo entre la entrada y salida fichada fueran horas de trabajo efectivo y correspondería a la empresa en este caso demostrar que no es así . Imaginemos que un trabajador que entra a trabajar a las 9:00, a las 14:00 se va a comer y a las 16:00 retoma el trabajo hasta las 19:00. El tiempo efectivo trabajado son 8 horas, no obstante podría i nterpretarse si no se registran las horas de pausa que se han trabajado de 10 horas. Según se desprende la de la instrucción “Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de Jornada” publicada el d10 de Junio de 2019: “En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo; parafraseando la Sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE, el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable , de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario, podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así."

¿PUEDO LLEVAR EL REGISTRO DE LA JORNADA EN PAPEL?

El Decreto Ley no especifica el tipo de registro a utilizar, ni especifica tampoco el método de identificación. Según se entiende: “Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.” Hojas de papel firmadas o sistemas digitales cumplirán con le decreto siempre y cuando se asegure la “fiabilidad e invariabilidad”. Cualquier cambio debe quedar registrado y asegurar la trazabilidad. Desde el ministerio de Trabajo se ha señalado que se dará "libertad" a las empresas y que se puede registrar la jornada mediante el tradicional sistema de fichas, pero también de forma telemática a través de huella, ordenador o teléfono móvil para aquellos que tengan jornada flexible o teletrabajo.

¿CUÁNTO TIEMPO DEBO GUARDAR LOS REGISTROS HORARIOS?

Según el decreto Ley, es obligado que la empresa mantenga el registro accesible durante 4 años

¿DEBO GUARDAR LOS REGSITROS EN EL CENTRO DE TRABAJO?

Sí, se deben guardar los registros horarios de los 4 últimos años en el centro de trabajo, no en la sede central o en los despachos de los asesores. En el caso de que se guarden registros en papel deben ser accesible físicamente y en el caso de que sean de forma digital, se debe asegurar el acceso a los archivos de forma inmediata. En el caso de que los registros se hayan hecho en papel, se permite el archivo en formato digital con escaneados de los mismos. Tal y como se expresa en la instrucción: “Asimismo, y ciñéndonos al marco de una actuación inspectora que se iniciara con una visita, la ausencia de puesta a disposición de esta documentación en los términos señalados anteriormente, impediría al funcionario actuante fiscalizar el efectivo cumplimiento de la obligación de llevanza del registro en cuestión” Lo que indica que si no se encuentra a disposición el registro en el centro de trabajo, la inspección de trabajo podrá considerar que no se lleva el refgistro conforme a la ley

¿DEBO MOSTRAR LOS REGISTROS A UN INSPECTOR DE TRABAJO?

Sí, se debe asegurar la posibilidad de consulta por parte de los inspectores de los registros horarios. Esto se debe hacer sin dilación alguna.

¿DEBO DAR UNA COPIA DE LOS REGISTROS A UN INSPECTOR DE TRABAJO?

No, si no se quiere. No existe la obligación de dar una copia de los registros.

¿TRABAJADORES ETT O SUBCONTRATADOS, DEBEN LLEVAR EL REGISTRO HORARIO?

Si, la empresa usuaria del servicio de ETT o subcontratación al tener las facultades de dirección y control de la actividad deberá guardar los registros horarios. En el caso de las empresas de trabajo temporal, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, referido a la dirección y control de la actividad laboral, establece que “cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito”.

¿QUÉ TIPO DE MULTA PUEDO TENER SI NO LLEVO EL REGISTRO?

Uno de los cambios que el decreto introduce es que el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada constituirá una infracción grave en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.pfaq Una infracción grado puede ser sancionada, con una multa de 626 euros a 1.250 euros en su frado mínimo, en su grado medio con una multa de 1.251 euros a 3.125 euros y en su grado máximo con una multa de 3.126 euros a 6.250 euros.